Para proteger patrimonio cultural, Tlacotalpan prohíbe uso de anuncios luminosos

Tlacotalpan
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Jair García
Xalapa, Ver; 12 mayo 2026.- El Ayuntamiento de Tlacotalpan, estableció la prohibición del uso de anuncios luminosos en los negocios de la cabecera municipal, como parte del cuidado al patrimonio cultural.


Por ello, en su Bando de Policía y Buen Gobierno definió las medidas de los anuncios que podrán utilizar los negocios, además de que sólo podrán hacer uso de materiales como madera y herrería.


El alcalde Christian Romero Pérez publicó dicho Bando en el cual precisa que los letreros y anuncios, deberán ser con material de madera y herraje (sin iluminación) y podrán colocarse solamente en la parte baja, en la parte superior interna de los vanos ocupando el claro de estos, o en los muros con una dimensión máxima de 100 x 60 cm.


No se permitirá más de un logotipo o franquicia por establecimiento, el cual no deberá exceder su tamaño de 50 x 50 cm. quien infrinja cualquiera de los artículos de este capítulo se hará acreedor a una sanción administrativa que va de 30 a 50 UMAS, en caso de reincidencia aumentara 5 veces el valor de la multa respecto a la anterior.


Cuidado del patrimonio cultural
De igual forma, quedó prohibido deteriorar, alterar y destruir los espacios y la edificación patrimonial, como: la traza urbana, la nomenclatura, los pavimentos, y los espacios públicos, el mobiliario urbano y cualquier otra manifestación del Patrimonio Cultural.


También queda estrictamente prohibido contaminar los ríos Tlacotalpan San Juan y Tesechoacán y los riachuelos, escurrimientos y cualquier otro cuerpo de agua, con aguas negras, basura o cualquier tipo de desechos domésticos, comerciales o industriales.


Las personas culpables de actos dolosos contra la conservación de inmuebles, sean templos, casa, jardines, barcas, ornamentos y otros, serán merecedores de multas y sanciones penales según proceda. A fin de cumplir con lo establecido en este capítulo se prohíbe.


No se podrá remover, alterar, modificar o destruir los elementos de ornatos de valor histórico tales como jardines, arriates, fuentes, esculturas, monumentos conmemorativos y elementos de mobiliario urbano.


Ni tampoco edificar o instalar puestos semifijos, quiosco, templetes, barrancas, sitios de automóviles y o camiones, talleres mecánicos, expendios de lubricantes o cualquier otra instalación o construcción ya sea permanentes o provisionales cuando con ellos se alteren el espacio, se impida la circulación o se deteriore la imagen urbana, la ubicación de estos deberá respetar el uso del suelo autorizado.

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