La SCJN protege el derecho a la propia imagen; garantiza el acceso a la justicia

SCJN
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la indemnización por el uso no autorizado de una imagen, así como por cualquier violación a los derechos protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, no podrá ser inferior al 40 % del precio de venta al público del producto o servicio relacionado, sin permitir deducciones por costos de producción, comercialización o distribución.

El criterio deriva de la interpretación del artículo 216 Bis de dicha ley, cuyo objetivo es garantizar una reparación integral del daño con un efecto disuasorio para evitar que las empresas obtengan beneficios económicos de una explotación ilícita.

El caso que dio origen a esta resolución surgió tras la demanda de una persona cuya imagen, junto con la de su familia, fue utilizada sin consentimiento en una campaña publicitaria de bebidas alcohólicas. Luego de que el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual confirmara la infracción, se inició un juicio civil en el que, tras diversas impugnaciones, un tribunal permitió descontar costos de producción y comercialización al calcular la indemnización.

Sin embargo, la Corte concluyó que dicha interpretación es incorrecta, al señalar que el “precio de venta al público” debe entenderse como el valor total del producto o servicio, sin restar gastos asociados. Permitir deducciones, advirtió, debilitaría el carácter sancionador de la norma y podría favorecer a los infractores.

Asimismo, el máximo tribunal reafirmó que el derecho a la propia imagen es un derecho de la personalidad que protege la dignidad, la privacidad, el honor y la identidad de las personas, así como su aprovechamiento económico.

En casos de uso con fines publicitarios, la SCJN indicó que la cuantificación de la indemnización debe considerar factores como el alcance territorial de la campaña, su duración y la actualización monetaria correspondiente, para asegurar una reparación proporcional.

Finalmente, el Pleno revocó la sentencia impugnada y ordenó al tribunal colegiado emitir una nueva resolución conforme a estos criterios, delimitando adecuadamente el universo de ventas, el periodo de difusión y la actualización del monto a pagar.

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