24 noviembre, 2024

TEV declaró la nulidad de la elección de ediles de Jesús Carranza, Veracruz

En sesión pública virtual del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) se resolvió el Recurso de Inconformidad 286, y sus acumulados 287, 289, 290 y 291, todos de este año, promovidos por los partidos políticos Unidad Ciudadana, Revolucionario Institucional, del Trabajo, Encuentro Solidario y Redes Sociales Progresistas, en contra de los resultados del cómputo municipal, la declaración de validez de la elección, y el otorgamiento de la constancia de mayoría, por actos relativos a la elección de la Presidencia Municipal de Jesús Carranza, Veracruz.


El TEV declaró la nulidad de la elección mencionada y, en consecuencia, revocar la declaración de validez, así como las constancias de mayoría expedidas a favor de la fórmula de candidaturas postuladas por el partido Morena a la Presidencia Municipal y Sindicatura del Ayuntamiento referido.


Respecto del acuerdo OPLEV/CG310/2021 aprobado por el Consejo General del OPLEV, por el que se determinó contabilizar las 30 constancias individuales de resultados electorales de punto de recuento elaboradas por el Consejo Municipal en Jesús Carranza; se tiene que si bien dicha medida resultó necesaria dada la destrucción de paquetes y documentación electoral, la misma no se apegó al criterio de licitud, pues la utilización de las fotografías de las constancias durante la sesión de cómputo se opone a los principios de certeza y objetividad; por lo que se revocó dicho acuerdo.

Por otro lado, también se acreditaron actos de violencia al exterior de la sede del Consejo Municipal del OPLEV en Jesús Carranza, mismos que derivaron en la destrucción de paquetería y documentación electoral, que se cometieron de manera generalizada en dicho municipio, los cuales, a su vez, resultaron determinantes para el resultado de la elección.


En consecuencia, al haberse afectado gravemente los principios fundamentales de toda elección democrática, que permiten considerarla como expresión libre y auténtica de la soberanía popular, se declaró la nulidad de la elección de ediles de dicho Ayuntamiento.

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