24 noviembre, 2024

SCJN Avaló La Facultad De Los Congresos Locales Para Asignar A Municipios La Prestación Del Servicio De Bomberos

Esto luego de que municipios del estado de Morelos, promovieron una controversia constitucional amparándose para no destinarle recursos a los bomberos argumentando que esta responsabilidad les fue adjudicada por el Congreso Estatal a través de diferentes leyes y decretos, sin asignarles presupuesto específico para ello.

MIERCOLES 20 DE ENERO DEL 2021
CIUDAD DE MEXICO

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló este martes 19 de enero del 2021, que es obligación de los Municipios a través de sus Ayuntamientos asumir el ahora mandato judicial y destinar los recursos para la operación y funcionamiento de los cuerpos de bomberos.

En sesión remota del Tribunal Pleno, efectuada a través del sistema de videoconferencia, los ministros determinaron, que no solo la Legislatura Local del Estado de Morelos si no Las 32 Legislaturas Locales de cada Estado de la República Mexicana derivada de la competencia que les otorga el inciso i) de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tienen la facultad para encomendar a los Municipios la prestación de funciones y servicios públicos no enumerados en los otros incisos de la referida fracción.

En este sentido, los ministros coincidieron en que es obligación de los Municipios sufragar los gastos por la operación del servicio de Bomberos y ajustarse al impacto que ello tiene en la hacienda municipal y que no implica la intromisión de la Legislatura Local en cuestiones ajenas a su competencia o la vulneración de las garantías aplicables a los recursos municipales, pues no es sino la consecuencia de que los municipios cumplan con los servicios y funciones a su cargo

Por lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró infundados los argumentos de invalidez en los que el Municipio como actor manifestó que la Legislatura no previó a su favor los ingresos necesarios para cubrir los gastos derivados de la operación y organización del servicio de bomberos.

La suprema corte de justicia de la nación sobre la base del artículo 115, fracción IV, constitucional determino que “No se advierte tal exigencia, aunado a que no existe prohibición para imponer a los municipios obligaciones que deban afrontar con los recursos a su alcance”

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el Máximo Tribunal Constitucional del país y cabeza del Poder Judicial de la Federación. Tiene entre sus responsabilidades Defender el Orden Establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; mantener el equilibrio entre los distintos Poderes y ámbitos de gobierno, a través de las resoluciones judiciales que emite; además de solucionar, de manera definitiva, asuntos que son de gran importancia para la sociedad.

En esa virtud, y toda vez que imparte justicia en el más alto nivel, es decir, el constitucional, no existe en nuestro país autoridad que se encuentre por encima de ella o recurso legal que pueda ejercerse en contra de sus resoluciones

Histórico por fin les hacen justicia a los bomberos mexicanos sin duda alguna se abrió la brecha que deben recorrer todos los bomberos del país para lograr obtener la partida presupuestal que por ley los municipios deben asignarles anualmente.

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