23 noviembre, 2024

Resuelve IVAI 95 expedientes; ordena a la UPAV publique en su portal los planes de estudio

Xalapa, Ver., a 1 de febrero de 2024.- En la sesión ordinaria celebrada este jueves, el Pleno del IVAI resolvió 95 expedientes, de los cuales 74  corresponden a recursos de revisión y 21 a Denuncias de Incumplimiento de Obligaciones de Transparencia (DIOTs).

Durante su intervención, la Comisionada Naldy Patricia Rodríguez Lagunes expuso el acuerdo IVAI-REV/2641/2023/I, el cual puso en consideración del pleno para revocar la respuesta, “ya que está vinculado con el derecho a la educación, señalando que la solicitud de información dio origen a la queja que analizamos de acuerdo a los programas de estudio sobre la licenciatura en criminología y criminalística impartida por la Universidad Popular Autónoma de Veracruz (UPAV)”.

En este sentido, la respuesta que dio el sujeto obligado fue por conducto de la Dirección de Educación Superior, en donde puso a disposición del solicitante los planes y programas de estudio requeridos; “esto significa que la persona que hizo la solicitud de información o interpuso la queja tendría que acudir personalmente a revisarlos o, en su caso, pagar las copias simples para poder disponer de la información”, añadió Rodríguez Lagunes.

En este tenor, se propuso ante el Pleno ordenarle a la UPAV que remita la información de manera electrónica, “porque así debe estar generada y publicada, tanto en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), como en su portal institucional, en su apartado de Transparencia”, enfatizó Naldy Rodríguez.

La Comisionada adscrita a la Ponencia I de este Órgano Garante, Naldy Patricia Rodríguez Lagunes, finalizó su intervención asentando que la importancia de que la información solicitada sea entregada, es porque radica en el hecho de que a través del conocimiento de los planes de estudio de esta institución educativa la persona recurrente pueda ejercer su derecho humano a la educación, de conformidad con el Artículo Tercero de nuestra Constitución.

En tanto, el titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos, Enrique Adolfo Gutiérrez Cano, dio cuenta al Pleno con 21 proyectos de resolución, que en su totalidad comprenden 28 expedientes de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia correspondientes al año 2023.

En principio, se dio cuenta con 11 proyectos que comprenden 17 expedientes radicados en las ponencias I, II y III, integrados con motivo de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia presentadas en contra de los ayuntamientos de Acajete, Acatlán, Acayucan, Agua Dulce, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Altotonga, Amatitlán, Amatlán de Los Reyes, Ángel R. Cabada, Isla, así como la asociación política Alianza Generacional.

Por otra parte, se dio cuenta con 5 proyectos que comprenden 6 expedientes radicados en las ponencias I, II y III, integrados con motivo de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia presentadas en contra de los ayuntamientos de Actopan, Acultzingo, Álamo Temapache, Apazapan, y la Academia Veracruzana de las Lenguas Indígenas.

Finalmente se dio cuenta con 5 proyectos que comprenden igual número de expedientes radicados en las ponencias I, II y III, con motivo de las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia presentadas en contra  del Ayuntamiento de Alpatláhuac, así como la Agencia Estatal de Energía, API Sistema Portuario Veracruzano SA de CV, la Comisión Estatal de Derechos Humanos y el Poder Legislativo del Estado de Veracruz.

En los proyectos se propone declarar como infundadas las denuncias; porque, contrario a lo señalado por las personas denunciantes, y en lo que fue materia de análisis, se advirtió la correcta publicación de las obligaciones de transparencia.

En el caso de no haberse atendido los requerimientos realizados por este Instituto y con fundamento en lo establecido por los artículos 32, último párrafo, y 252, fracción I, de la Ley 875 de Transparencia del Estado de Veracruz, se propuso al Pleno que se sancione la conducta con la amonestación pública, siendo innecesario realizar la individualización de la sanción en virtud de que constituye la pena mínima.

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