Podrán expropiar plantas de energía

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La Secretaría de Energía (Sener) y la Comisión Nacional de Energía (CNE) podrán tomar el control de empresas de hidrocarburos por causas de fuerza mayor o por riesgos a la seguridad nacional o energética, bajo las normas de una expropiación, de acuerdo con el nuevo Reglamento de la Ley del Sector de Hidrocarburos.

Conforme el documento emitido el 3 de octubre, la Sener tiene facultades de ocupar temporalmente, intervenir o revocar permisos de las empresas privadas de energía.

Por lo que se desprende de los artículos, las autoridades gubernamentales tendrán facultades discrecionales para decidirlo. Antes existía la Comisión Reguladora de Energía, con autonomía técnica y de gestión, y que normaba permisos, supervisaba funcionamientos y fungía como árbitro ante conflictos.

Ahora será el Gobierno el que decida una ocupación temporal, que, según el Artículo 309 del Reglamento, ocurrirá por “una necesidad de utilidad pública” frente a situaciones de “guerra, desastre natural, grave alteración del orden público” o peligros a la seguridad nacional, energética o de economía que definirá el Gobierno.

La indemnización que, en su caso proceda por la ocupación temporal, consiste en una compensación a valor de mercado en términos de la Ley de Expropiación, así como en el pago de daños y perjuicios, que se encuentren debidamente acreditados.ARTÍCULO 312

REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS

Dicha ocupación será por un plazo no mayor a 36 meses y ambas dependencias, según cuál de la dos expidió el permiso, pagará indemnización al permisionario.

“El procedimiento de ocupación temporal debe cumplir con lo establecido en la Ley de Expropiación.

“La indemnización que en su caso proceda consiste en una compensación a valor de mercado en términos de la Ley de Expropiación, así como en el pago de daños y perjuicios, que se encuentren debidamente acreditados”, señala el Reglamento.

El Artículo 91 de la Ley del Sector de Hidrocarburos señala que son de utilidad pública las actividades y servicios que ampara un permiso otorgado por la Sener o la CNE para almacenamiento, transporte, comercialización, importación, exportación y guarda de hidrocarburos y petroquímicos.

El Reglamento señala que la Sener o la CNE deben describir los hechos y causas que motivan la ocupación temporal, realizar una opinión técnica y análisis jurídico que justifique la medida; identificar los bienes, derechos e instalaciones que se ocuparán, elaborar una propuesta de duración de la ocupación, así como un programa de continuidad de las actividades.

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