Ordena PJEV a su personal actividades laborales desde casa
Xalapa, Ver., viernes 5 de febrero de 2021.- Para salvaguardar la salud de las y los trabajadores del Poder Judicial del Estado de Veracruz, el Consejo de la Judicatura aprobó que las y los empleados que se encuentren en el sector de población vulnerable realicen las actividades laborales desde casa.
La Magistrada Isabel Inés Romero Cruz, Presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, propuso la modificación al Protocolo para la Prevención de Contagios por Coronavirus SARS-Cov2 (Covid-19) en los apartados que indicaban la permanencia en los recintos judiciales para el desarrollo de las actividades jurisdiccionales y administrativas, del cual se elimina el grupo que incluye la población vulnerable; asimismo, adicionó dos párrafos al punto 4, para asegurar el cumplimiento de la norma.
Con el objetivo de garantizar la tutela judicial efectiva, sin descuidar el derecho a la salud y la vida de las y los trabajadores al servicio del Poder Judicial del Estado, el Consejo de la Judicatura aprobó las medidas.
De esta manera, las trabajadoras en periodo de gestación, y los servidores públicos con enfermedades crónicas de tipo cardio-respiratorias, diabetes, hipertensión, obesidad mórbida, insuficiencia renal o hepática, fumadores diagnosticados con Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC) deberán continuar sus actividades laborales desde casa, y deberán acreditar ante el Consejo de la Judicatura dichos padecimientos mediante una constancia médica vigente expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Asimismo, otra de las medidas para continuar la actividad jurisdiccional y administrativa será la que permite al titular de cada área encomendar trabajo a distancia a las personas que se encuentren exentos de realizar actividades presenciales, con el objeto de que los asuntos que se desarrollan no se retrasen en perjuicio de la administración e impartición de justicia.
Estas acciones estarán vigentes por el tiempo que persista la contingencia sanitaria o exista un pronunciamiento por parte de las autoridades estatales conforme a la mitigación del virus.
Aquellos servidores públicos que se encuentren exentos de asistir en forma personal a su centro de trabajo, que no cumplan con el resguardo domiciliario, dará lugar a la cancelación de la exención y a su reincorporación inmediata al centro laboral.
Más información: https://www.pjeveracruz.gob.mx/pjev/frameContTrans?datos=archivos/transparencia/Ley875/I/2021/753/CIRCULAR_04.PDF