24 noviembre, 2024

La Sala Regional Xalapa declara la existencia de violencia política por razón de género en Quintana Roo.

  • Confirmó el dictamen de la Comisión Nacional de Elecciones de Morena que negó el registro de la ciudadana Freyda Marybel Villegas Canché como precandidata para el proceso interno de selección de la candidatura a la presidencia municipal de Benito JuárezQuintana Roo.  
  • Confirmó la sentencia del TEEO que declaró infundada la violencia política por razón de género denunciada por la síndica Procuradora del Ayuntamiento de Santa Lucía del CaminoOaxaca

En sesión pública, celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJFrevocó la sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) que declaró la inexistencia de violencia política por razón de género atribuidas a un regidor del Ayuntamiento de Othón P. Blanco, en contra de la regidora propietaria del mismo municipio.

La magistrada y los magistrados de la Sala determinaron que, contrario a lo señalado por el TEQROO, el contenido del mensaje emitido por el regidor en la red social Facebook, analizado en su contexto, representa una manifestación de violencia política contra la mujer por razón de género, por lo cual no puede considerarse al amparo del derecho a la libertad de expresión. De ahí que se concluyó que dicha acción atentó contra los derechos político-electorales de la regidora. 

En otro asunto del mismo Estado, la Sala Regional Xalapa confirmó el dictamen emitido por la Comisión Nacional de Elecciones de Morena, el 27 de abril de 2021, por el que negó el registro de la ciudadana Freyda Marybel Villegas Canché como precandidata para el proceso interno de selección de la candidatura a la presidencia municipal de Benito JuárezQuintana Roo

Ello, toda vez que la valoración del perfil idóneo a cargo de la citada Comisión para la selección de las candidaturas es una facultad discrecional en ejercicio del derecho a la autodeterminación del partido político, por lo que la Sala estimó correcta la decisión de declarar improcedente la solicitud de registro de la actora al no apegarse a la estrategia partidista para el actual proceso electoral local. 

Por último, el Pleno de la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO)que declaró infundados los agravios expuestos por la síndica Procuradora del Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, encaminados a demostrar la obstrucción en el ejercicio de su cargo y la violencia política en razón de género ejercida en su contra y atribuida al regidor de Gestión Gubernamental del mencionado municipio. 

Lo anterior, porque como lo señaló el TEEO, lo expresado por el funcionario municipal en la sesión de Cabildo no constituyó violencia política en razón de género en contra de la promovente o de las demás mujeres que integran el Ayuntamiento, pues del análisis del material probatorio, se advirtió que no se dirigió a persona o grupo en particular y, menos aún, que tuviera como finalidad denostar, descalificar o agraviar a las mujeres, ni implicó la obstrucción del ejercicio del cargo de elección popular que desempeñan las integrantes del Cabildo.  

En suma, en la sesión pública no presencial, por el sistema de videoconferencia de este 11 de mayo se resolvieron 29 medios de impugnación: 24 juicios ciudadanos federales, cuatro juicios electorales y un juicio de revisión constitucional electoral. 

Lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). 

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