Impone SEP suspensión indefinida del servicio educativo a la Universidad del Conde por incumplir con la normatividad federal

Universidad del Conde

Xalapa, Ver., 21 octubre 2025.- La Secretaría de Educación Pública (SEP) impuso la suspensión del servicio educativo en la Universidad particular denominada Centro de Estudios Universitarios del Conde / Universidad del Conde, Sociedad Civil, que ofertaba un programa en materia de salud sin contar con el Reconocimiento de Validez Oficial Federal (RVOE) correspondiente.

Derivado de diversas denuncias sobre posibles irregularidades en la prestación del servicio educativo por dicha institución particular de Educación Superior en el estado de Veracruz, la SEP ejerció su facultad de vigilancia el 13 de octubre de 2025, realizando una visita de verificación en el municipio de Coatepec.

Como resultado de la revisión, se detectaron diversas irregularidades en la operación de la institución, particularmente en la prestación de servicios educativos del plan de estudios de Maestría en Medicina Estética y Longevidad, cuya validez oficial deriva de un acuerdo de reconocimiento otorgado por la autoridad educativa del estado de Veracruz en el año 2014.

Durante la diligencia, la SEP advirtió que la Universidad del Conde no cuenta con Acuerdo de RVOE Federal respecto del citado plan de Maestría, conforme a la normatividad vigente, es decir, impartía y publicitaba dicho programa de estudios sin contar con RVOE Federal ni Opinión Técnica Académica (OTA) emitida por la Secretaría de Salud federal.

Es importante destacar que, a partir de la entrada en vigor de la Ley General de Educación, publicada el 30 de septiembre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y conforme a lo dispuesto en el artículo 113, fracción X, corresponde de manera exclusiva a la Autoridad Educativa Federal el otorgamiento de acuerdos de RVOE para los planes de estudio relacionados con la formación de recursos humanos para la salud. Esta disposición también se encuentra prevista en el artículo 71, fracción II, incisos a) y b) de la Ley General de Educación Superior, publicada el 20 de abril de 2021 en el DOF.

De acuerdo con los artículos 163 y 164 de la Ley General de Educación, la autoridad educativa, con base en los resultados de las visitas de verificación, puede imponer medidas precautorias y correctivas, como la suspensión temporal del servicio educativo y la colocación de sellos.

En cumplimiento de dichas disposiciones, la SEP determinó imponer como medida precautoria la suspensión del servicio educativo para el plan de estudios de Maestría en Medicina Estética y Longevidad, así como la colocación de sellos de suspensión en el plantel verificado, con el propósito de corregir la irregularidad detectada e incentivar el cumplimiento de la normatividad.

La SEP precisa que la suspensión surtirá efectos de manera indefinida, hasta en tanto la institución educativa no acredite el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, conforme a lo establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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