Establece Sefiplan lineamientos de operación de cara al cierre de administración

sefiplan lima franco

Karla Méndez

Xalapa, Ver., 08 de mayo de 2024- La Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan), a cargo de José Luis Lima Franco, emitió el pasado 3 de mayo los lineamientos y los plazos para el pago de nómina, bienes, servicios y obra pública ante el cierre de administración.

El documento, que se remitió a todas las dependencias, órganos autónomos y descentralizados establece que no habrá ampliación presupuestal y que a más tardar el 31 de octubre quedarán todos los pagos de la actual administración.

Entre las reglas, se establece que los pagos pasarán a revisión de la subsecretaría de Egresos y la Tesorería estatal.

La Sefiplan determinó que, para el pago de servicios personales, es necesario que cada área de la administración pública remita el calendario quincenal de pagos, y en caso de que presenten diferencias con el presupuesto autorizado se tendrá que enviar, a más tardar el 17 de mayo, el análisis financiero con su soporte documental y justificación, el cual será revisado por la subsecretaría de Egresos.

En cuanto a gastos de operación, se les pidió que a más tardar el 17 de mayo se notifique a esta Secretaría el calendario mensual del subsidio estatal adecuado a las necesidades puntuales de ese Ente.

En caso de que no se cumpla con el plazo, las ejecutoras de gasto deberán apegarse a la calendarización registrada en los sistemas internos.

Ya se comunicó que no se autorizarán movimientos presupuestales por transferencias y/o recalendarizaciones de gasto, a excepción de los que tengan que atender alguna sentencia de laudo laboral o juicio contencioso o mercantil.

En lo que respecta a la inversión pública, las dependencias y entidades ejecutoras de obra deberán realizar los trámites que les permitan contar con el Dictamen de Suficiencia Presupuestal (DSP) de su Cartera de Programas y Proyectos de inversión (CPPI) antes del día 31 de mayo.

Para los pagos pendientes de más de un millón de pesos, se determinó que los ejecutores de gasto deberán registrar o enviar sus órdenes de pago a más tardar el 15 de octubre de 2024 para análisis de la Subsecretaría de Egresos, y pueda ser turnado al área de Tesorería para que se realice el pago en los días siguientes del mes de octubre.

Además, se establece que no habrá ampliaciones presupuestales, y cualquier gasto extraordinario tendrá que ir acompañado de la propuesta de fuente de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto público.

La fecha límite para el pago de gastos de operación (diferentes a fondos revolventes) será el 31 de octubre. Los recursos que se ejerzan a través del fondo revolvente deberán destinarse para cubrir gastos de operación urgentes del mes de noviembre.

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