25 noviembre, 2024

¿El PAN puede frenar la reforma judicial de AMLO? Este es el CAMINO

El PAN anunció que presentaría una impugnación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), contra la reforma al poder judicial que se aprobó el pasado martes en el Congreso. 

El partido el partido explicó que recurrirían a diversos instrumentos jurídicos desde una acción de inconstitucionalidad, porque señalaron que se presentan vicios del procedimiento legislativo;  juicios de amparo, donde indicaron que se combatiría la violación de los derechos de los legisladores de conocer con tiempo, estudiar y poder analizar los alcances y consecuencia del dictamen emitido por una legislatura diferente; así como controversias constitucionales.

Pero estos instrumentos, ¿serían suficientes para frenar la reforma al poder judicial?

¿Qué pasa con la acción de inconstitucionalidad?

De acuerdo con el expriista y académico, Eduardo Andrade, el PAN no puede presentar un recurso para invalidar una reforma constitucional.

Explicó que el contenido de las reformas es representación de la soberanía popular, pues la Constitución ejerce ese poder de soberanía.

El expriista señaló que la Constitución establece que el pueblo tiene el derecho de modificar la forma de su gobierno, por lo que también podría cambiar la organización del Poder Judicial a través del poder constituyente.

Las suspensiones de jueces ayudarían a proceder vs la reforma

Entre sus alegatos por los que el PAN señaló que impugnaría la reforma, fue que considera que el procedimiento tiene vicios que deben ser sujetos de revisión por el máximo tribunal del país, ya que existe violación de suspensiones de amparo de al menos dos juzgados federales que impedían la discusión y votación.

Aunado a esto señalaron la falta de oportunidad de las nuevas legislaturas de abrir foros y espacios de discusión que permitieran un estudio profundo de la reforma, así como los cambios de sedes en ambas Cámaras para su discusión que calificaron como “irregulares” y la falta de certeza para la votación de las y los diputados.

En ese sentido, Andrade comentó que en algunos casos, la Suprema Corte podría revisar el procedimiento de ambas Cámaras (la de diputados y el Senado), sin embargo, lo más importante del procedimiento de acuerdo con la Constitución es que en estas se haya cumplido con el quórum en ambas sesiones y que al momento de votarse se cumpliera el principio de mayoría calificada, lo sí ocurrió. 

Detalló que en el caso de que aleguen el tema de las suspensiones, éstas se emitieron de manera ilegal y fueron rechazadas por el poder legislativo, ya no tenía que someterse a ellas.

Sobre el cambio de sede en ambas sesiones, el político explicó que está previsto en la reglamentación; respecto a que no contaron con el tiempo suficiente para enterarse de lo que se incluía en la iniciativa, comentó que tampoco es motivo de posible anulación, además de que tuvieron tiempo suficiente para leerlo.

En un suponer de que el PAN presentara el recurso y fuera admitido por la Corte, expuso que el problema que surgiría sería que los ministros que han manifestado abiertamente su postura en contra la reforma estarían inhabilitados para conocer el asunto y tendrían que excusarse.

Aunado a esto el abogado explicó que el PAN no tiene las facultades salvo para combatir leyes electorales, además de que tampoco cuentan con el 33% de los legisladores para promover una acción inconstitucional.

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