Asistencia de diputadas y diputados a comparecencias sería obligatoria
Xalapa, Ver., 01 de febrero 2024.- Con la finalidad de mejorar el desempeño de las funciones constitucionales, legales y reglamentarias de las diputadas y los diputados, el presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) en el Congreso local, diputado Juan Javier Gómez Cazarín, presentó una iniciativa de decreto que reforma diversas disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo que busca evitar el ausentismo en las comparecencias y ajusta algunas reglas con las que se desahogan estas funciones de control.
En su iniciativa, presentada durante la decimosegunda sesión, el legislador Juan Javier Gómez expone que en lo que va de la actual legislatura se advierte el desinterés de algunos diputados y diputadas para asistir a las comparecencias, como parte de la glosa del Informe de Gobierno o de los organismos autónomos. “No se presentan puntualmente a estas actividades, permanecen un corto tiempo o solo van para preguntar e inmediatamente se retiran”, señala.
Por consiguiente, el Diputado considera necesario incorporar el registro de asistencia a las comparecencias como una obligación, como acontece con las sesiones del Pleno, de la Diputación Permanente o de las Comisiones. “De esta manera, ya no serán vistas las comparecencias como una simple actividad”.
De aprobarse esta reforma y en caso que una diputada o un diputado no justifique su inasistencia o no cuente con el permiso de la Presidencia de la Mesa Directiva para faltar a una comparecencia, no se le cubrirá la dieta correspondiente. La Tesorería del Congreso dividirá la dieta que le corresponda entre el número de comparecencias celebradas de acuerdo con el calendario aprobado por el Pleno, siendo algo similar con el procedimiento mediante el cual se calculan los descuentos para el caso de faltar injustificadamente a las sesiones.
El documento de la propuesta legislativa puntualiza que la población no merece legisladores que utilicen la más alta tribuna del estado para señalar sin pruebas o con críticas carentes de argumentos. “Cuando tienen de frente a los servidores públicos que vienen a comparecer, no cumplen con su deber. Es decir, tiran la piedra y esconden la mano”.
Por otra parte, se prevé la incorporación de un lenguaje inclusivo en cuanto al género para referirse a quienes ocupen los cargos públicos como personas y de esta manera se dejaría de usar cualquier pronombre; además, se dispone que quien presida el Congreso solicitará a las y los comparecientes la relación de personas servidoras públicas, invitadas y de apoyo técnico que les acompañarán en su comparecencia.
Así como el envío, con 48 horas de anticipación, por lo menos, del texto inicial de su comparecencia a la persona que presida la comisión correspondiente, quien lo distribuirá impreso o digital vía correo electrónico oficial a cada diputada y diputado a más tardar 36 horas antes de la comparecencia.
Se establece que en cualquier caso, 10 minutos antes de la hora de inicio de la comparecencia, deberá realizarse el pase de lista, cuyo resultado se enviará a la Secretaría General para los efectos administrativos a que haya lugar. La persona compareciente deberá leer su texto introductorio sin exceder 20 minutos y, concluida la exposición, la comisión abrirá el registro de participantes hasta por tres minutos. Quien desee participar deberá haber registrado su asistencia y encontrarse presente en el momento en que esté abierto el registro.
Si una diputada o un diputado que se haya registrado debidamente ante la comisión no se encontrare presente en el lugar de la comparecencia al momento de su turno para preguntar, perderá su lugar y se concederá el uso de la voz al siguiente de la lista.
Las y los legisladores que consideren no haber recibido respuesta a alguna de sus preguntas podrán solicitar a quien presida la comisión, sin exceder su intervención de dos minutos, que requiera a la persona compareciente la remisión de la información con la que pueda otorgarle respuesta, misma que deberá hacerla llegar en un plazo de 48 horas naturales contabilizadas a partir de la hora en la que finalice la comparecencia.
Por último, se establece que en las intervenciones, las diputadas y los diputados deberán ceñirse al ámbito de competencia y de responsabilidad de la dependencia o entidad de la persona compareciente, así como al período que comprende el informe que motiva la comparecencia.
La iniciativa fue turnada para su estudio y dictamen a la Comisión Permanente de Gobernación.