24 noviembre, 2024

Abuso de Autoridad de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí

Xalapa, Ver., 4 de abril de 2021
Mediante un proceso plagado de falsedades, irregularidades, dolo, abuso de
autoridad y tortura, la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí logró que el Poder Judicial dictara sendos autos de Vinculación a Proceso contra cuatro ciudadanos de origen veracruzano a quienes atribuye el homicidio del presidente de la Coparmex en esa entidad, Julio César Galindo Pérez, hecho ocurrido el día 1 de marzo de 2021 en la capital potosina.


Tales irregularidades son planteadas en la narrativa de hechos y la argumentación jurídica realizadas dentro de las cuatro demandas de amparo que presentan los imputados, a través de sus representantes legales del Despacho Jurídico Ordóñez, Ordóñez y Téllez, Abogados Asociados, de Xalapa, Veracruz.
HECHOS
Como se recordará, aproximadamente a las 13 horas con 40 minutos, del día 1 de marzo de 2021, el empresario Julio César Galindo Pérez sufrió un ataque a balazos en la capital potosina por una persona que descendió de una camioneta tipo Lobo negra, según la explicación que dio públicamente el Fiscal General del Estado de San Luis Potosí, Federico Arturo Garza Herrera y que obra en autos. La víctima fue declarada muerta a las 15 horas con 29 minutos de ese día.
Como consecuencia de las actuaciones de la Fiscalía para esclarecer el crimen, fue girado el oficio número FGE/SLP/UIFH/1287/2021 el primero de marzo del año 2021, dirigido al comisario de la Dirección General de Métodos de Investigación, suscrito por Christian Ulises Sánchez Rodríguez, agente del Ministerio Público de la Unidad de Feminicidios y Homicidios, en el cual se aprecia el sello de recibido de la misma fecha en punto de las 18 horas con ocho minutos, mediante el cual se ordena la búsqueda del vehículo marca Ford Lobo color gris oscuro, toda vez que el referido vehículo se encuentra relacionado con los hechos en que perdiera la
vida el empresario Julio César Galindo Pérez.


A las 20 horas con 20 minutos, del mismo día, fueron detenidos arbitrariamente en Ciudad Valles, distante casi 300 kilómetros en ruta, los ciudadanos Rudy “N”, Abel “N”, Ramiro “N” y Nicolás “N”, inicialmente por los supuestos delitos de amenazas contra la salud, dando origen a la carpeta de investigación CDI/FGE/VII/D06/536/21 radicada en la fiscalía de esa ciudad huasteca, y a los cuales la representación social posteriormente señaló como presuntos responsables del homicidio que se investigaba en la diversa CDI/FGE/I/D01/5727/2021, abierta en la Ciudad de San Luis Potosí.
IRREGULARIDADES
A partir de esa detención se detectan numerosas anomalías dentro de los
procedimientos, entre las que se cuentan:
 Los hoy procesados se trasladaban en una camioneta de color beige, no
negra ni gris oscuro, como era el automotor donde se trasladaba el o los
asesinos del empresario.
 Las cuatro personas fueron detenidas a las 20 horas con 20 minutos del día
primero de marzo del año 2021; y la Orden de Aprehensión fue librada 51
horas después, a las 22 horas con 23 minutos del día 3 de marzo, tiempo
en el que permanecieron recluidos, incomunicados y permanentemente
torturados, violándose sus derechos procesales y garantías individuales.
 El agente del Ministerio Público no exhibió en la Audiencia Inicial de
Formulación de Imputación la tarjeta de circulación de la camioneta en la
que viajaban los intervenidos, documento en donde consta el color beige
de ese vehículo.
 Tampoco exhibe o francamente ocultó, los videos a color, sobre el
vehículo que sirvió para la comisión del delito investigado, el cual es, de color
gris oscuro, según asegura Pablo Miguel Reséndiz Montes, el perito Isidro
Robledo García, la testigo Nancy Angélica Delgado Ríos y el testigo
presencial José María Rodríguez Báez.
 En cambio, presentó en la audiencia un oficio signado por el también
responsable ciudadano Felipe Alfonso Magdaleno Rangel, en el cual éste
falsea los hechos al decir que la camioneta de los imputados es de color
gris oscuro y no beige, como es en realidad.
 El proceso ha sido llevado con dos carpetas de investigación, la
identificada con el número CDI/FGE/VII/D06/536/21, radicada en Ciudad
Valles y la identificada con el numeral CDI/FGE/I/D01/5727/2021, abierta en
la Ciudad de San Luis Potosí. Eso es ilegal. Sólo debe existir una carpeta de
investigación.
 Según declaran los detenidos, fueron incomunicados y torturados.
Veintitrés horas después de haber sido intervenidos, el coimputado
Ramiro “N”, fue obligado a declarar y autoincriminarse, así como inculpar
a los demás. No se le permitió llamar a sus familiares, ni persona de su
confianza que lo asistiera en su declaración. Esto ocurrió el 2 de marzo de
2021, a las 19:40 horas.
 Recibió esta declaración ilegal, el ciudadano Israel Sustaita Sandoval, única
actuación en la cual aparece este supuesto funcionario ministerial, sin

haberse identificado, sin habilitación y sin exhibir su nombramiento como
funcionario de Ciudad Valles o de San Luis Potosí.
 Ramiro “N” dice saber leer poco o poquito. Sin embargo, en la referida
declaración, supuestamente “relata los hechos” con lujo de detalles,
riqueza descriptiva y palabras inusuales para una persona que carece de
cultura.
 Por si lo anterior fuera poco, le fue asignado un abogado defensor ciudadano
que jamás le hizo pregunta alguna, el cual aparece indistintamente
identificado como Francisco Velázquez Duque o Francisco Vázquez Duque.
Este personaje nunca mostró interés porque su defendido aclarara las cosas
ni lo defendió.
 En su siguiente comparecencia, el 4 de marzo de 2021, en la audiencia Inicial
de Formulación de Imputación, Ramiro “N”, ahora con un abogado elegido
libremente, se acogió al beneficio constitucional de no declarar.
 Con una intención mediática, los detenidos, que estaban sujetos a las
actuaciones de la Carpeta de Investigación CDI/FGE/VII/D06/536/21, en
Ciudad Valles, fueron trasladados a la Ciudad Capital de San Luis Potosí,
donde se realizó la audiencia Inicial de Formulación de Imputación dentro de
la carpeta de investigación número DI/FGE/I/D01/5727/2021, de la Unidad
de Investigación Especializada en Homicidio y Feminicidio. El hecho fue
usado con profusión de declaraciones políticas por la Fiscalía, en una
acción de dar buena imagen ante la opinión pública.
 Con fecha 9 de marzo del año 2021, una Juez de Control diferente a quien
inició el proceso, determina el Auto de Vinculación a Proceso en contra de
los cuatro por la supuesta probable intervención en la comisión del hecho
delictuoso de homicidio doloso calificado.
 Dentro de la propia audiencia Inicial de Formulación de Imputación, se
escuchan y observan en el audio y video que al efecto grabó el juzgado y
que tiene una duración de 6 horas, 31 minutos y 2 segundos, numerosos
actos y violaciones a Derechos Humanos y Fundamentales.
 Como ejemplos, a ninguno de los cuatro se les practicó la prueba de
Rodizonato de Sodio, tampoco se les practicó la prueba de
dactiloscopía, para comparar las supuestas huellas en el arma de fuego, ni
la prueba de Walker, para encontrar nitritos de plomo o de pólvora en
sus ropas. Por otro lado, se realizó una diligencia de investigación relativa al
reconocimiento en fila en cámara de Gesell, pero el fiscal reconoció no
tener siquiera la media filiación de las personas con las cuales se llevó a
cabo la diligencia de reconocimiento en fila.
 Entre otras irregularidades.

EN RESUMEN:
Existen deficiencias constitucionales, hubo tortura, incomunicación y otros ultrajes y actos prohibidos por la Constitución y por los Tratados Internacionales. No están debidamente acreditados los elementos constitutivos de los delitos que se les imputan y existe un claro caso de duda, sobre su responsabilidad.
No se acreditó el nexo causal porque no existe señalamiento válido, regular y legal en su contra. Se valoraron hechos que de ninguna manera se encuentran robustecidos por alguna prueba obtenida de manera legal y que tampoco son ciertos; no se cumplió con la obligación de adminicular ese dicho con otras probanzas para que pudieran alcanzar legalmente valor jurídico, al no considerar el juez la ausencia de pruebas.
Contrario al argumento planteado por la fiscalía, los supuestos datos de prueba recabados de ninguna manera resultan pertinentes, idóneos ni suficientes para tener por acreditada ni indiciariamente su probable participación en la ejecución del
delito.

Demandas de amparo Los ciudadanos Rudy “N”, Abel “N”, Ramiro “N” y Nicolás “N” demandaron la Protección y Amparo de la Justicia Federal al presentar las correspondientes demandas el 29 de marzo pasado, ante el Juzgado Cuarto de Distrito, en San Luis Potosí, las cuales quedaron con los números de registro: Rudy, 1591/2021; Nicolás
1588/2021; Abel, 1592/2021; y Ramiro, 1596/2021

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