24 noviembre, 2024

Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) resolvió cinco medios de impugnación

  • TEV-JDC-67/2023

Xalapa, Ver., 28 de agosto 2023.- El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEV- JDC-67/2023, promovido por la Síndica Única del Ayuntamiento de Isla, Veracruz, quien reclama la omisión de convocarla debidamente a las sesiones de cabildo; no darle contestación a sus peticiones, reducción de personal a su cargo, indebido despojo de atribuciones, omisiones relacionadas con la designación y remoción de funcionarios públicos, así como amenazas, vejaciones y actos de intimidación, por parte del Presidente Municipal del referido Ayuntamiento y que, a su decir, constituyen la obstrucción al ejercicio debido del cargo y violencia política contra las mujeres en razón de género.

El Pleno del Tribunal Electoral declara fundado, el disenso relativo a la indebida convocatoria a las sesiones de cabildo; fundada la omisión de responder diversas peticiones recepcionadas por los responsables; e infundados el resto de los disensos relativos al indebido despojo de atribuciones, reducción de personal, las omisiones relacionadas con la designación y remoción de funcionarios públicos, así como lo relacionado con los actos de intimidación, amenazas y vejaciones por parte del Presidente Municipal.

En tal virtud, lo fundado de los disensos, se debe a que no se desvirtúa o demuestra por parte de las responsables que se le hubiese convocado a las sesiones de cabildo de forma correcta; como tampoco, que se hubiesen atendido las solicitudes de petición de la actora que fueron recepcionadas; por lo que se tiene por acreditada la obstaculización al ejercicio y desempeño del cargo.

Por cuanto hace a la violencia política en contra de las mujeres en razón de género, no se advierte que los hechos señalados, hayan sido efectuados por su condición de ser mujer, ya que si bien, existe una obstaculización, por cuanto hace a la indebida convocatoria a las sesiones de cabildo, esto no se materializó únicamente a ella, sino también a otros integrantes del cabildo y por cuanto hace a la omisión de responder algunas peticiones, tal circunstancia se considera que no constituye un elemento diferenciador en razón de género hacia la actora.

  • TEV-JDC-70/2023

El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEV- JDC-70/2023, en fecha veinte de junio de la presente anualidad, una edil de un Ayuntamiento de Veracruz, presentó demanda por la presunta comisión de hechos que podrían constituir violencia política contra las mujeres en razón de género.

De los agravios que hizo valer la actora, el Pleno del Tribunal Electoral declara fundado el referente a que en la convocatoria de la sesión de fecha dieciséis de junio, no se le precisó el tema a tratar en la misma, específicamente el relativo a los saldos que tiene pendientes respecto a viáticos, ello porque no se le adjuntó con la convocatoria el oficio que se discutió en la referida sesión.

Por otra parte, de igual forma se declara fundado el agravio relativo a que existió una inequitativa distribución de las remuneraciones de la actora, en virtud de que se advierte que los servidores públicos del Ayuntamiento, esto es, Tesorería, Contraloría y Dirección de Obras Públicas perciben una remuneración mayor al de la actora en el cargo que ostenta, situación que acredita la desproporcionalidad en la asignación de la remuneración de la parte promovente respecto de las del personal administrativo.

Tomando en consideración lo resuelto en los expedientes TEV-JDC-19/2023, TEV-JDC-26/2023, TEV-JDC-30/2023 y TEV-JDC-69/2023, asuntos en los que ya se había actualizado la indebida convocatoria por parte del Presidente Municipal para citar a la actora a sesiones de cabildo, es que se propone declarar la repetición del acto reclamado.

Ahora bien, atendiendo a la repetición del acto reclamado por parte del Presidente Municipal y la inequidad en la remuneración de la actora, se tiene por acredita la violencia política en razón de género por parte del Presidente Municipal del Ayuntamiento en cuestión.

Por lo que, ante la actualización de esa conducta se procede a dar vista al OPLEV y al INE, con la finalidad de que incluyan al ciudadano, Roberto Perdomo Chino, en su calidad de Presidente Municipal por la temporalidad de 24 meses al Catálogo Nacional de Sujetos Sancionados por Violencia política en Razón de Género.

Además, se le ordena citar adecuadamente a la actora a sesiones de cabildo, mientras que al Ayuntamiento se ordena modifique su presupuesto de egresos 2023 para que reajuste las remuneraciones de la actora, así como que realice el pago retroactivo a partir de la modificación presupuestal de fecha 16 de junio.

Por lo anterior, se declara fundada la violencia política en razón de género derivada de la obstaculización al cargo que ejerce la actora.

  • TEV-PES-14/2023

El Procedimiento Especial Sancionador TEV-PES-14/2023, interpuesto por Lucía Isabel Melchor Bonilla, quien se ostenta como Síndica Única del Ayuntamiento de Tlaltetela, Veracruz, en contra de Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara, en su calidad de Delegado de la Secretaría del Bienestar del Gobierno Federal en el Estado de Veracruz, por presuntos actos que a su decir constituyen violencia política contra las mujeres en razón de género. 

El Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz declara la inexistencia de las violaciones objeto de la denuncia, como se explica a continuación:

De un análisis exhaustivo del contenido de diversas notas periodísticas, no se advierte algún señalamiento directo e inequívoco en contra de la actora que pudiera menospreciar, menoscabar, minimizar o invisibilizar las atribuciones de la denunciada, como inclusive la propia actora lo reconoce en su escrito de denuncia. 

En relación a una entrevista, si bien es cierto, de un análisis minucioso de la misma, se advierten ciertas manifestaciones que pudieran considerarse un lenguaje severo, fuerte y vehemente, el cual puede ser considerado molesto o perturbador por la parte denunciante, también lo es que, este Tribunal considera que dichas declaraciones se dieron dentro del contexto de un debate político respecto a los diferentes puntos de vistas que tienen sobre un tema que les compete, al estar relacionado con las facultades y atribuciones que posee, tanto la denunciada en su carácter de Síndica Municipal del Ayuntamiento de Tlaltetela, Veracruz, como el Delegado Estatal de la Secretaría del Bienestar. 

About Author

error: Content is protected !!