24 noviembre, 2024

Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) resolvió 10 medios de impugnación, entre los que destacan los siguientes:

TEV-JDC-64/2023

El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEV- JDC-64/2023, promovido por Sergio Antonio Cadena Martínez, en su calidad de Presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Veracruz, en contra del acuerdo de veintitrés de mayo de la presente anualidad, dictado por la Secretaría Ejecutiva del OPLE Veracruz, en el expediente CG/SE/PES/EQMD/015/2023.

El Pleno del Tribunal Electoral declara por una parte infundados y por otra inoperante los agravios referidos por la parte actora, y en consecuencia, confirma las medidas de protección dictadas por el Secretario Ejecutivo del OPLE Veracruz.

Lo anterior, al considerar infundados los agravios relativos a la inexistencia de elementos para el dictado de medidas, al no existir peligro de demora, así como la improcedencia de las medidas de protección derivado de la prescripción del escrito de queja, pues contrario a lo señalado por el actor, es obligación de la autoridad administrativa, conocer de controversias relacionadas con violencia política en razón de género, con independencia de la permanencia de dicha conducta al no existir base para considerar que el plazo en cuestión haya concluido, de manera independiente al cause que se le dé al medio de impugnación, decretándose medidas de protección, sin prejuzgar hasta en tanto se resuelva la controversia planteada.

Por cuanto hace al agravio relativo a la falta de certeza y de legalidad del acuerdo impugnado, deviene inoperante, ya que tales planteamientos relacionados con desmentir las conductas denunciadas ante la autoridad administrativa no controvierten de manera frontal y directa las consideraciones del Secretario Ejecutivo al momento de emitir las medidas de protección impugnadas, pues tales argumentos no guardan relación con el dictado de medidas protección, debido a que la autoridad responsable no se pronunció en fondo respecto a los hechos denunciados.

En tal virtud, el órgano jurisdiccional confirma las medidas de protección dictadas por el Secretario Ejecutivo del OPLE Veracruz.

TEV-AG-3/2023

El Asunto General TEV-AG-3/2023, promovido por Federico Salomón Molina y Ana Cristina Ledezma López, ostentándose respectivamente como Presidente del Comité Directivo Estatal en Veracruz y Representante Propietaria ante el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, ambos del Partido Acción Nacional, en contra de la omisión de resolver el recurso de apelación 8 de este año 2023.

El Pleno del Tribunal Electoral desecha el medio de impugnación al actualizarse la causal de improcedencia prevista en la fracción X, del artículo 378, del Código Electoral, que establece que por cualquier motivo éste quede sin materia.

Lo anterior, porque resulta ser un hecho notorio, en términos del artículo 361 del Código Electoral Local, que el mencionado recurso de apelación fue resuelto por el Pleno de este Tribunal Electoral, en sesión pública el pasado veintitrés de junio.

TEV-JDC-65/2023 y acumulado

El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEV-JDC-65/2023 y TEV-JDC-68/2023, promovidos por la ciudadana Martha Angélica Cristóbal Lotina, ostentándose como Síndica Municipal del Ayuntamiento de Tepetzintla, Veracruz y como integrante de la etnia nahua en contra de diversos actos atribuidos al Presidente Municipal y Regidor Único, ambos del referido Ayuntamiento, lo que a su decir obstaculizan el ejercicio del cargo y le generan violencia política en razón de género.

El Pleno del Tribunal Electoral sobresee el juicio ciudadano 68 al operar la figura jurídica de la preclusión al advertirse que previo a la demanda que motivó dicho juicio, la actora ya había ejercido su derecho presentando ante este Tribunal la misma demanda, la cual en este caso motivó la integración del juicio ciudadano 65.

Por cuanto hace al agravio en el que la actora alega la Ilegal e inconstitucional revocación de representar legalmente al Ayuntamiento en su carácter de Síndica Municipal, por no estar debidamente fundado y motivado dicho acto, se califica como fundado, en virtud de que, del análisis del acta de cabildo de la sesión extraordinaria, se advierte que efectivamente la revocación de la representación legal que ostenta la actora por parte de las autoridades responsables, por una parte, no se encuentra debidamente fundada al no actualizarse la hipótesis establecida en el artículo 36, fracción XXIV de la Ley Orgánica del Municipio Libre, la cual dispone que el Presidente Municipal tiene entre sus atribuciones la de asumir la representación jurídica del Ayuntamiento en los actos y hechos en que éste fuera parte, cuando el Síndico esté impedido legalmente para ello, lo cual en el presente asunto no se encuentra demostrado, es decir, no se prueba que la síndica este impedida para realizar sus funciones.

Así como tampoco se encuentra debidamente motivado el acto en análisis, pues para sustentar dicho acto la responsable únicamente manifestó de manera genérica en dicha sesión, que existen varias incidencias cometidas por parte de la actora y que ha incumplido con las responsabilidades encomendadas, sin embargo, por si solos el dicho de la responsable y las pruebas aportadas no son de la entidad suficiente para acreditar su dicho.

Finalmente, por cuanto hace a la violencia política en razón de género, dicho agravio se estima infundado, porque como se razona en la sentencia , si bien es cierto, se acredita la obstaculización al ejercicio de su cargo, por la ilegal revocación de la representación del ayuntamiento que ostenta la actora; también lo es que, en el expediente no se acreditaron elementos de género que tengan como finalidad reducir o minimizar la participación de la Síndica por el único hecho de ser mujer, u otros elementos que puedan impactar en su persona por su única condición de ser mujer.

TEV-JDC-66/2023

El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEV- JDC-66/2023, formado con motivo del escrito presentado por Habacuc Guzmán Méndez, ostentándose como Regidor Primero del Ayuntamiento de Tlapacoyan, Veracruz, por la supuesta negativa del Cabildo de permitirle grabar y transmitir en vivo a través de sus redes sociales, las sesiones del mencionado Ayuntamiento, situación que, a su decir, vulnera en su perjuicio el principio de máxima publicidad que debe prevalecer en los actos de la administración pública municipal y, por ende, vulnera el ejercicio de su cargo de elección popular.

El Pleno del Tribunal Electoral determina desechar de plano del medio de impugnación promovido por la parte actora debido a que el reclamo no incide en el ejercicio de algún derecho político-electoral, específicamente, el derecho a ser votado en su vertiente de acceso y desempeño del cargo relacionado con las atribuciones que tiene encomendadas en función de su calidad edilicia. Ya que la determinación del cabildo que pretende controvertir está comprendida dentro de la autoorganización de la autoridad administrativa municipal, de manera que su naturaleza escapa de la tutela jurisdiccional en materia electoral.

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