Piden sancionar al servidor público que actúe de manera negligente en la búsqueda inmediata de personas desaparecidas.
Ciudad de México., 26 de marzo 2023.- La iniciativa plantea modificar la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, para establecer que la divulgación que hagan o soliciten las autoridades responsables en cualquier medio de comunicación sobre la información de una persona menor de 18 años edad desaparecida o no localizada, se hará siempre respetando sus derechos humanos de la niña y del niño, evitando su revictimización.
Además, señala que se impondrá pena de dos a siete años de prisión, de treinta a trescientos días de multa y destitución e inhabilitación hasta por el mismo lapso de la pena de privación de la libertad impuesta para desempeñar cualquier cargo, empleo o comisión público, al servidor público que actúe de manera negligente o incumpla cualquier obligación relacionada con la búsqueda inmediata de personas, en la investigación ministerial, pericial y policial, así como en los procedimientos establecidos en los protocolos correspondientes.
Indica que las autoridades involucradas en la búsqueda y localización de personas desaparecidas o no localizadas deberán abstenerse de divulgar cualquier información relacionada con la investigación que revictimice a una persona desaparecida, no localizada o localizada.
Precisa que las víctimas directas de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares tendrán el derecho a que la información que se difunda se realice con perspectiva de género, en su caso, y evitando su revictimización
Agrega que en las zonas identificadas como de alto riesgo por la desaparición constante de personas o la comisión de diversos delitos, se deberá implementar a la brevedad una estrategia de seguridad extraordinaria con la coordinación de autoridades federales, estatales y municipales.
También pide reformar los artículos primero y cuarto de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, a fin de que el procedimiento federal para la emisión de la Declaración Especial de Ausencia no exceda de tres meses, a partir del inicio del procedimiento.
El documento, turnado a las comisiones de Derechos Humanos y de Justicia, refiere que las últimas cifras consultadas en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas señalan que actualmente existen 271 mil personas desaparecidas y no localizadas en nuestro país.
Destaca que las principales víctimas de desaparición forzada de personas son las mujeres y se estima que 55 por ciento de las personas reportadas son niñas y mujeres de entre 10 y 19 años de edad.
Las personas migrantes también se han vuelto objeto de los grupos criminales que durante su trayecto por nuestro país hacia Estados Unidos de América son detenidas muchas veces para ser víctimas de trata o de trabajos forzados, subraya.