24 noviembre, 2024

Boca del Río facultado para cobrar un refrendo a negocios que vendan bebidas alcohólicas.

Xalapa, Ver., 30 de diciembre 2022.- De acuerdo con la reforma al Código de Comercio, el Ayuntamiento de Boca del Río está facultado para cobrar un refrendo a todo aquel negocio que venda cervezas o cualquier tipo de bebida alcohólica dentro del municipio.

Ya sea una tienda de abarrotes, una lonchería, un depósito, un antro o un restaurante, todos tendrán que pagar, y sólo dependiendo el tipo de negocio será el monto a pagar.

La simple tienda de abarrotes o tiendita de la esquina deberá pagar 50 unidades de medida y actualización equivalente a 4 mil 811 pesos.

Los clubes sociales o los depósitos deberán pagar 60 UMA, lo que sería alrededor de 5 mil 773 pesos; los billares y restaurantes 9 mil 622 pesos; los centros nocturnos poco más de 75 mil pesos; en los moteles cerca de 7 mil 400 pesos; y en el minisúper franquicia poco más de 25 mil pesos, entre otros.

El ayuntamiento de Boca del Río dice que el cobro de este derecho de refrendo, permiso o autorización al padrón fiscal es la de mantener un orden de los establecimientos comerciales, industriales o de prestación de servicios, que enajenen, fabriquen o expendan bebidas alcohólicas.

El pago por la expedición de la licencia de establecimientos comerciales, industriales o de prestación de servicios, que enajenen, fabriquen o expendan bebidas alcohólicas, deberá efectuarse al momento en el que las personas físicas o morales se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista en el presente Código, de conformidad con las tarifas establecidas en el artículo 202 de este ordenamiento.

El pago por el derecho de refrendo de licencia de establecimientos comerciales, industriales o de prestación de servicios, que enajenen bebidas alcohólicas, se causará de manera anual y se deberá pagar durante los meses de enero, febrero y marzo de cada ejercicio fiscal correspondiente.

La expedición de licencia y el otorgamiento de permisos para el expendio, venta o degustación de bebidas alcohólicas por una sola ocasión en eventos y espectáculos o diversiones públicas transitorias, estos se deberán pagar al momento en que las personas físicas o morales se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista en la reglamentación de la materia.

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