24 noviembre, 2024

Ante señal de alerta de COVID-19, aprueba Cabildo de Nogales medidas más estrictas.

Para ello, consideran indicaciones del Consejo General de Salubridad. Entrarían en vigor a las 00.00 horas del martes 14.

Nogales, Ver., 12 de Abril de 2020.- En sesión del sábado 11 del presente, el Cabildo que preside el alcalde Guillermo Mejía Peralta, aprobó una serie de acciones preventivas COVID-19, que entrarán en vigencia a partir de las 00.00 horas del martes 14 del presente, y que están dirigidas comerciantes establecidos, semifijos, ambulantes y tianguistas; a asociaciones religiosas, a dueños o encargados de bares, cantinas y tiendas de conveniencia; concesionarios de transporte público, presidentes de colonias y jefes de manzana.
Además se pide respetar el descanso de enfermos, adultos mayores, así como el de las personas que continúan laborando. “En lo particular a los trabajadores del área de la salud, que en este momento y siempre, deben contar con nuestro respeto y respaldo”. Asimismo, se recomienda a los nogalenses, usar cubrebocas al salir de sus hogares, de preferencia ser de tela de algodón para lavarse y volver a utilizar y así, no generar basura que ponga en riesgo a la población.
Se destaca que “debido al comunicado oficial de la Secretaría de Salud del día viernes 10 de abril del año en curso, donde ingresan a este municipio de Nogales, con dos casos sospechosos de los 512 del estado, emitiendo señal de alerta”.
También estipula que de acuerdo a informes del Sector Salud, estamos entrando a una crisis psicosocial que podría desencadenar en problemas de violencia entre vecinos y/o familiares.
Por lo anterior, el Cabildo acordó que habrá suspensión de actividades en gimnasios, academias de baile, artes marciales y gimnasia.
En cuanto a tianguistas, se acordó que “quedan suspendidas estas actividades hasta nuevo aviso”, pero advierte que “su actividad comercial la podrán realizar sin ningún cobro afuera de sus viviendas, no excediendo tres metros ni causando molestas al vecino próximo, o como comercio móvil (venta en vehículo particular), por lo que deberán cumplir con las medidas sanitarias de sana distancia”.
Al respecto, en caso de no cumplir con lo anterior, “la multa será de 100 a 5,000 mil Unidades de Medida, que van de 8 mil 688 pesos a 434 mil 400 pesos, con base en el artículo 101 fracción 3 de la Ley de Protección Civil y la Reducción de Riesgos de Desastres para el Estado de Veracruz”.
Por lo que corresponde a comerciantes establecidos, semifijos y ambulantes, señala el documento correspondiente, que a partir de la hora y fecha mencionada, tendrán que cumplir con las siguientes indicaciones de higiene:

  • Uso de cubrebocas de tela,
  • Red o gorra para cabello,
  • Uñas cortas y lavado constante de manos,
  • Una persona exclusiva para cobrar,
  • Recomendar a sus clientes Sana Distancia,
  • De preferencia alimentos que sólo sean para llevar,
  • Tener filtro de alcohol o gel para manos en su negocio,
  • Correcto lavado con jabón y cloro de todos los utensilios de cocina, así como jergas, toallas y paños.
  • Se les advierte que de no acatar estas disposiciones, se harán acreedores a la sanción económica correspondiente que marque la COFEPRIS.

Referente a representantes o responsables de asociaciones religiosas, grupos de apoyo y asociaciones civiles, se les informa que quedan suspendidas estas actividades hasta nuevo aviso, y la falta de observancia a este acuerdo, la multa será de 100 a 5,000 Unidades de Medida.
A los concesionarios y/o conductores del transporte público, les indican que deben mantener sanitizadas sus unidades, usar cubrebocas y proporcionar a pasajeros gel o alcohol para manos y no llevar más de dos pasajeros y sólo en el asiento trasero.
En el caso de los propietarios y encargados de bares y cantinas, tiendas de conveniencia y establecimientos con venta de bebidas alcohólicas, se indica que a partir de esa hora y fecha, “sólo podrán vender bebidas alcohólicas en envase cerrado y para llevar”. De igual forma se prohíbe el uso de aparatos de audio dentro y fuera del establecimiento, como rockolas, bocinas, grabadiras, estéreos y otros. El horario de venta al público, es de 10:00 a 23.00 horas y se les advierte que no cumplir con estas indicaciones, se procederá a la clausura inmediata.
Asimismo, a los presidentes de colonia y jefes de manzana, se les informa que “toda reunión social”, como fiestas, velorios, demostraciones de venta por catálogo y otras, no deben rebasar la cantidad de 10 personas y deben cumplir con las indicaciones emitidas por el Sector Salud ante la emergencia sanitaria del COVID-19, donde se destaca que el uso moderado del sonido sólo está autorizado de lunes a domingo de 10:00 a 23.00 horas y se les advierte que de no acatar esta disposición, serán acreedores a una multa económica de 25 unidades de medida actualizada (UMAs), que corresponde a 2 mil 172 pesos.

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