Emite Declaratoria de emergencia alcalde orizabeño Igor Roji Lopez Como medida precautoria ante Covid-19
Orizaba, Ver.
23 de marzo de 2020
DECLARATORIA DE EMERGENCIA
C. Igor Fidel Rojí López, en mi carácter de Presidente Municipal de Orizaba Veracruz y Presidente del Consejo Municipal de Protección Civil, con Fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, 15, 33, 34, 35, 36, 37, 38, y demás relativos y aplicables de la Ley 856 de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres para el Estado de Veracruz; así como la fracción XXIII del artículo 36 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, emite la siguiente
DECLARATORIA DE EMERGENCIA:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Que el día 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud, (OMS) declaró emergencia sanitaria internacional por el brote del virus COVID-19 en China, en donde a la fecha se han confirmado mas de 82,000 casos confirmados.
SEGUNDO.- El 11 de Marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el brote del Virus COVID-19 es una PANDEMIA, derivado del incremento en el número de caso existentes en los países que han confirmado los mismos, por lo que consideró tal circunstancia como una emergencia de salud pública de relevancia internacional.
TERCERO.- A la fecha de presente Declaratoria, la Organización Mundial de la Salud, (OMS) tiene registrados alrededor de 300,000 casos confirmados en todo el Mundo y mas de 13,000 muertes a consecuencia del COVID-19.
CUARTO.- A la fecha de presente Declaratoria, la Secretaría de Salud del Gobierno Federal Informó que se tienen registrados 316 casos confirmados al dia 22 de marzo en México.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que de acuerdo con los datos y estadísticas proporcionados por la Organización Mundial de la Salud y por la Secretaria de Salud del Gobierno Federal, el virus COVID-19 es altamente contagioso de persona a persona y puede resultar mortal, particularmente para las personas adultas mayores o con hipertensión arterial, diabetes y obesidad, por lo que el virus COVID-19 es un agente perturbador que pone en riesgo la salud y la vida de los habitantes del Municipio de Orizaba Veracruz, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 856 de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres para el Estado de Veracruz.
SEGUNDO.- Que la ciudad de Orizaba Veracruz, forma parte de la red de PUEBLOS MÁGICOS DE MÉXICO, motivo por el cual es un destino turístico tanto de nacionales como de extranjeros, lo que representa un alto riesgo de contagio.
TERCERO.- Que en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se tiene registro de 7 casos Confirmados de COVID-19 al dia 22 de marzo, uno de ellos en el Municipio de Ixtaczoquitlan, el cual colinda con la ciudad de Orizaba.
CUARTO.- Que en términos de lo previsto por el artículo 33 de la Ley 856 de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres para el Estado de Veracruz, en relación directa con la fracción XXIII del artículo 36 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, el Presidente Municipal funge como Presidente del Consejo Municipal de Protección Civil y es el encargado de coordinar las acciones del mismo.
QUINTO.- Que con fecha 16 de Marzo del 2020, se llevó a cabo Sesión Extraordinaria del Consejo Municipal de Protección Civil, en donde se implementó el PLAN MUNICIPAL COVID-19, de donde se derivaron diversas recomendaciones que ya se encuentran publicadas en los medios oficiales del H. Ayuntamiento de Orizaba.
Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37 y 43 de la Ley 856 de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres para el Estado de Veracruz y como parte de las acciones que forman parte del PLAN MUNICIPAL COVID-19, se emite la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA
PRIMERO.- Se declara la Emergencia en toda la extensión territorial del Municipio de Orizaba Veracruz, a consecuencia del Riesgo que representa el COVID-19.
SEGUNDO.- Se Suspenden todas las actividades en Espacios Públicos Municipales Recreativos, Culturales y Deportivos que se mencionan a continuación de manera enunciativa más no limitativa:
Teleférico
Alameda Central
Parque Central
Parque López
Parque de San Juan de Dios
CDO sur
CDO Norte
Poliforum Mier y Pesado (área de Parque)
Museos
Balnearios
Cerro del Borrego
Ojo de Agua
500 Escalones
En consecuencia, se instruye a los titulares y/o encargados de las áreas municipales mencionadas en el presente apartado, a tomar las medidas necesarias a efecto de dar cumplimiento a la presente disposición y hacerlo del conocimiento de la ciudadanía por conducto de los medios oficiales.
TERCERO.- Se dejan sin efectos los permisos otorgados para la realización de eventos públicos y privados que particulares llevarían acabo en los espacios Públicos Municipales y se suspenden todos los eventos que se mencionan a continuación de manera enunciativa más no limitativa:
Bautizos
Bodas
Quince años
Cumpleaños
Primeras Comuniones
Conciertos
Conferencias
Ferias
Festivales
Torneos de Futbol
Entrenamientos
En consecuencia, se instruye al Coordinador de Protección Civil Municipal para que haga del conocimiento a los interesados de la presente disposición.
CUARTO.- Se SUSPENDE EL FUNCIONAMIENTO de establecimientos que se mencionan a continuación:
BARES, CANTINAS O CERVECERÍAS
DISCOTECAS
CABARET O CENTRO NOCTURNO
SALONES DE FIESTAS
Se instruye al Director de Desarrollo Económico haga del conocimiento a los encargados, propietarios y/o titulares de los establecimientos citados en el presente apartado, de la presente disposición, debiendo tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de la misma, incluyendo la aplicación de las sanciones previstas en el Reglamento de Comercio para el Municipio de Orizaba Veracruz que contempla la CLAUSURA PERMANENTE DEL ESTABLECIMIENTO.
QUINTO.- Respecto a los establecimientos que se mencionan a continuación, SE PROHÍBE LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARA CONSUMO INMEDIATO Y SE RESTRINGE SU HORARIO DE FUNCIONAMIENTO A LAS 22:00HRS.
Los establecimientos a que se refiere el presente apartado son los siguientes:
Loncherías, Taquerías, Marisquerías, Fondas, Coctelerías, Torterías, Pizzerías y similares, con venta de cerveza únicamente con alimentos.
Restaurante Familiar
Restaurante con servicio de Bar
Video Bar
Se instruye al Director de Desarrollo Económico haga del conocimiento de la presente disposición a los encargados, propietarios y/o titulares de los establecimientos involucrados, debiendo tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de la misma, incluyendo la aplicación de las sanciones previstas en el Reglamento de Comercio para el Municipio de Orizaba Veracruz que contempla la CLAUSURA PERMANENTE DEL ESTABLECIMIENTO.
SEXTO.- En lo que se refiere a establecimientos que cuya licencia de funcionamiento incluye la venta de cerveza, vinos y licores en botella cerrada, funcionarán en el horario establecido en su licencia respectiva, RESTRINGIÉNDOSE EL HORARIO PARA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN BOTELLA CERRADA A LAS 22:00HRS.
Se instruye al Director de Desarrollo Económico haga del conocimiento de la presente disposición a los encargados, propietarios y/o titulares de los establecimientos involucrados, debiendo tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de la misma, incluyendo la aplicación de las sanciones previstas en el Reglamento de Comercio para el Municipio de Orizaba Veracruz que contempla la CLAUSURA PERMANENTE DEL ESTABLECIMIENTO.
SÉPTIMO.- Se suspende el funcionamiento de los cines establecidos en la ciudad, por lo que se instruye al Director de Desarrollo Económico haga del conocimiento de la presente disposición a los encargados, propietarios y/o titulares de los establecimientos involucrados, debiendo tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de las mismas, incluyendo la aplicación de las sanciones previstas en el Reglamento de Comercio para el Municipio de Orizaba Veracruz que contempla la CLAUSURA PERMANENTE DEL ESTABLECIMIENTO.
OCTAVO.- Se suspende el funcionamiento de Gimnasios, Escuelas de Danza, Escuelas de Baile y todas aquellas Escuelas de Expresión artística en grupo, por lo que se instruye al Director de Desarrollo Económico haga del conocimiento de la presente disposición a los encargados, propietarios y/o titulares de los establecimientos involucrados, debiendo tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de las mismas, incluyendo la aplicación de las sanciones previstas en el Reglamento de Comercio para el Municipio de Orizaba Veracruz que contempla la CLAUSURA PERMANENTE DEL ESTABLECIMIENTO.
NOVENO.- Respecto al Comercio en General deberán seguir las recomendaciones de higiene y aplicar las reglas de la JORNADA NACIONAL DE SANA DISTANCIA que ha emitido la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, así como dar cumplimiento a las disposiciones municipales a efecto de salvaguardar la salud y la integridad de quienes habitan en la ciudad de Orizaba Veracruz.
A los Supermercados y tiendas de conveniencia se solicita tomar las medidas necesarias con la finalidad de evitar que se lleven a cabo compras en grandes cantidades, que puedan generar desabasto, así como establecer un horario exclusivo para adultos mayores.
DÉCIMO.- Las Terminales de Autobuses ADO, AU, GRUPO DE ASTRO y las demás terminales de autobuses foráneos, deberán establecer un filtro sanitario con la finalidad de revisar a los pasajeros que arriban a la ciudad, canalizando a la Jurisdicción Sanitaria a quienes presenten enfermedades respiratorias.
DÉCIMO PRIMERO.- Se instruye a la Coordinación de Recursos Humanos para que determine las medidas que considere necesarias para salvaguardar la salud de las y los servidores públicos del Ayuntamiento, en especial de quienes tengan 60 o más años de edad, padezcan enfermedades crónicas, sean personas con discapacidad, estén en situación vulnerable, sean mujeres embarazadas, padres o madres de familia que necesiten estar presencialmente al cuidado de sus hijos debido al cierre de guarderías y escuelas.
Dichas medidas podrán consistir, de manera enunciativa más no limitativa, en las siguientes: suspender total o parcialmente las labores en la administración pública municipal, reducir las jornadas de trabajo presencial, autorizar mecanismos de trabajo desde casa, modificar los días y horarios de labores, adelantar periodos de vacaciones, entre otras.
No obstante a lo anterior, los titulares de cada área del H. Ayuntamiento deberán supervisar que todas las áreas cuenten con personal de guardia respectivo para evitar la prestación del servicio público.
DÉCIMO SEGUNDO.- Se habilita el Refugio Temporal Municipal ubicado en prolongación de Oriente 34, para atender a los personas en situación de calle y evitar su contagio, por lo que se instruye al Coordinador de Protección Civil para que de manera conjunta con personal del DIF Municipal de Orizaba, operen el Refugio Temporal las 24 horas del día durante la contingencia y se brinde atención a las personas que así lo requieran.
DÉCIMO TERCERO.- Se ordena a todas las personas que por cualquier motivo residan, habiten o transiten por el Municipio de Orizaba cumplir y coadyuvar en la implementación de las medidas previstas en la presente declaratoria, debiendo permanecer en casa si no existe una causa urgente o necesaria que lo obligue a salir.
DÉCIMO CUARTO.- Cualquier persona física o moral que se oponga, resista o dificulte la implementación de las medidas previstas en la presente Declaratoria de Emergencia será́ sancionada en términos de lo previsto en los artículos 101, 102, 103, 104 y demás relativos y aplicables de la Ley 856 de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres para el Estado de Veracruz, que establecen sanciones desde la amonestación y multa que puede ir hasta los CINCO MIL DÍAS DE SALARIO MÍNIMO; así́ como en los demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables; estando facultada la Policía Municipal de Orizaba para utilizar la fuerza pública para hacer cumplir las determinaciones emanadas de la presente Declaratoria de Emergencia.
DÉCIMO QUINTO.- Las presente declaratoria de emergencia entrará en vigor al momento de ser aprobada por el Consejo Municipal de Protección Civil y estará vigente hasta el próximo 20 de abril de 2020, siendo revisable en cuanto a su temporalidad y acciones en cualquier momento.
LIC. IGOR FIDEL ROJÍ LÓPEZ
PRESIDENTE MUNICIPAL DE ORIZABA
Y PRESIDENTE DEL CONSEJO MUNICIPAL
DE PROTECCIÓN CIVIL.