24 noviembre, 2024

TEV declaró infundados los agravios en contra de la designación a la presidencia municipal.

Xalapa, Veracruz a 17 de mayo 2021. – TEV confirmó la resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, que declaró infundados los agravios en contra de la designación a la Presidencia Municipal de Córdoba

En sesión pública virtual, el Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) confirmó la resolución del 8 de mayo, emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, en el expediente CNHJ-VER-1394/2021, que declaró infundados e inoperantes los agravios en contra de la designación de Rubén Ríos Uribe a la Presidencia Municipal de Córdoba.

Así, por cuanto hace a los agravios relativos a la inadecuada fundamentación y motivación de la resolución impugnada, oportunidad para controvertir la Convocatoria y su ajuste; y el relativo a la presunta inelegibilidad del candidato designado, el Tribunal los declaró como infundados.
Se destaca que contrario a lo impugnado por el actor, en en la resolución controvertida sí se citan los preceptos legales y estatutarios aplicables al caso concreto, así como las razones que sustentan la determinación.

Por otra parte, con relación a la oportunidad para controvertir la Convocatoria y su ajuste; en la resolución impugnada se estableció que el impugnante controvertía actos consentidos, se indica que el actor impugna fases del proceso de selección de candidaturas previstas en la convocatoria; de ahí que, si no fueron impugnadas oportunamente, por tanto, adquieren definitividad y firmeza.

En este sentido, se indica que las manifestaciones realizadas por la parte actora, no atacan de manera frontal el mencionado acuerdo, sino que las alegaciones van encaminadas de nueva cuenta al contenido de la Convocatoria y su ajuste, con relación a la fecha respecto en la que serían dadas a conocer a la militancia los registros aprobados.
De esta manera, al no existir expresión de agravio directo contra el acuerdo OPLEV/CG188/2021, lo conducente es dejar intacto el mencionado acuerdo y declarar inoperante el presente agravio.

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