TEV acredita que la Compañía Periodística “El Buen Tono” cometió violencia política en razón de género.
Xalapa, Ver., 31 de marzo 2021. En sesión pública virtual, el Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) declaró la existencia de la infracción por parte de la “Compañía Periodística “El Buen Tono S.A. de C.V.”, a través del Periódico El Buen Tono, así como de “Cultura es lo Nuestro A.C.” y José Abella García; por la emisión de comentarios en diversos programas y cuentas de Facebook que constituyen violencia política en razón de género.
En el Procedimiento Especial Sancionador 6 del 2020, presentado por Leticia López Landero, Presidenta Municipal de Córdoba, Veracruz, en contra de compañía periodística El Buen Tono S.A. DE C.V., como concesionario de la frecuencia radiofónica 98.3 (radio banana); José Abella García y Alfredo Grande Solís, por actos que considera constituyen violencia política en razón de género; esto por la publicación de diversas notas, así como la emisión de comentarios en programas radiofónicos y cuentas de Facebook.
Tras realizar el análisis de las notas y las expresiones a la luz de la perspectiva de género que debe imperar el lenguaje escrito y verbal en los medios de comunicación y advirtiendo los elementos establecidos en la jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) 21/2018, titulada VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO, se tiene acreditado se cumplen.
Así, por cuanto hace a dos publicaciones del periódico señalado, de 16 de abril y 7 de noviembre de 2020, donde en la primera se atenta contra su integridad por tratarse de comparaciones destructivas y humillantes, mientras que en la segunda nota se genera la percepción en la audiencia en el sentido que iniciar acciones encaminadas a evidenciar violencia política de género es erróneo; por ende, dichas notas le afectan psicológicamente por exponerla de forma despectiva al distorsionar su imagen en su carácter de Presidenta Municipal, lo que demerita su capacidad de ejercer el cargo, así como en su vida personal ante la percepción que genera en los lectores.
Por cuanto hace a los comentarios o expresiones realizadas por José Abella García, se consideran manifestaciones verbales exteriorizadas a través de medios de comunicación, puesto que, de la certificación de las Actas de Oficialía Electoral se advierte que las mismas son realizadas por el denunciado de viva voz en un programa de radio y del cual en los videos de los programas se advierte su imagen, nombre y se identifica plenamente, y que son encaminadas a denigrar, humillar y señalar a la alcaldesa. Las expresiones analizadas en la sentencia son dirigidas a la denunciante con la finalidad de desprestigiarla, denigrar su imagen y honra, demeritar su labor como alcaldesa; así como incitar al odio y la violencia hacia la denunciante y poner en entredicho su capacidad y habilidades como mujer para encabezar el Ayuntamiento de Córdoba, lo que sin duda tiene como finalidad menoscabar y anular su derecho al libre ejercicio del cargo que ostenta actualmente, atentar contra su integridad física y psicológica, aunado a que, pueden incidir de manera psicológica y emocional o inducir a que la misma renuncie a su cargo porque no cuenta con la capacidad para desempeñar su labor, o hasta el suicidio por las expresiones de amenazas e intimidaciones que incitan al odio.
Es decir, no realiza comentarios enfocados a las funciones de la Presidencia de un Ayuntamiento, sino que se trata de amenazas e intimidaciones que incitan al odio y la violencia por su condición de ser mujer y realiza un juicio de valor en el sentido de que por ser mujer no es capaz ni apta para realizar determinadas funciones y/o actividades.
Expresiones y notas periodísticas que no pueden estar al amparo de la libertad de expresión, al no resultar ser un derecho absoluto, sino que, tal como se señala en el artículo 6, párrafo primero de la Constitución Federal, éste se verá limitado cuando se ataque la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público, y en el presente caso, las manifestaciones menoscaban el derecho al libre ejercicio del cargo público de Leticia López Landero, prohibición que se encuentra reconocida constitucionalmente.
El Tribunal al acreditar la violencia política en razón de género, determinó como medida de restitución, el reconocimiento y protección al derecho de la denunciante a ejercer el derecho político-electoral a ser votada, en su vertiente de ejercicio del cargo, libre de estereotipos y roles de género, así como de cualquier acto que entrañe violencia política contra las mujeres en razón de género en su perjuicio, es por ello que se vincula al Instituto Veracruzano de la Mujer (IVM) para su atención psicológica y como medida de satisfacción, se ordena una disculpa pública de los denunciados.
Además, se ordena a los denunciados que en sus publicaciones o comentarios que difundan, por cualquier medio, incorporen la perspectiva de género y eviten un uso sexista del lenguaje, reproducir estereotipos o violencia por razones de género en contra de Leticia López Landero, o cualquier otra mujer que participe en la vida política y pública y en general de las mujeres.
Asimismo, como medidas de no repetición, José Abella García deberá inscribirse y aprobar los cursos en línea de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. De igual forma, se considera conveniente hacerle llegar a los denunciados algunas publicaciones especializadas en periodismo con perspectiva de género.
Por lo tanto, se ordena DAR VISTA AL INE y al OPLE Veracruz para el efecto de que inscriban al ciudadano José Abella García, en el Registro Nacional y Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
Aunado a lo anterior, se impone una AMONESTACIÓN PÚBLICA A LA ASOCIACIÓN CIVIL CULTURA ES LO NUESTRO; UNA MULTA DE 300 UMAS A JOSÉ ABELLA GARCÍA, Y 50 UMAS A LA SOCIEDAD ANÓNIMA COMPAÑÍA PERIODÍSTICA EL BUEN TONO.